Cobertura y costos
Ley 26.862: qué cubre en Argentina la reproducción asistida
Publicado el 5 de octubre de 2026 · Equipo editorial de clinicasdefertilidad.net
En resumen: La ley 26.862 garantiza el acceso integral a los tratamientos de reproducción asistida en el sistema de salud público, en obras sociales y en prepagas, con topes por año fijados en su reglamentación.
Qué establece
- El acceso a técnicas de baja y alta complejidad, incluida la criopreservación de gametos y embriones.
- La cobertura la deben dar el sistema público, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga.
- No se exige una pareja heterosexual ni un diagnóstico de infertilidad en todos los casos: la ley contempla a personas solas y a parejas de distinto o del mismo sexo.
Qué fija la reglamentación
El decreto reglamentario (956/2013) establece un máximo de intentos por año —cuatro de baja complejidad y tres de alta complejidad— con un intervalo mínimo de tres meses entre ellos. Verificá siempre la normativa vigente y las condiciones de tu cobertura, porque pueden cambiar.
Qué conviene hacer
- Pedir por escrito a tu obra social o prepaga qué prestadores y qué tratamientos cubre.
- Guardar los pedidos médicos y las respuestas: si hay una negativa, sirve para reclamar.
- Consultar si la clínica elegida trabaja con tu cobertura y qué parte queda a tu cargo (medicación, estudios, honorarios).
Más información
En la página de precios de tratamientos en 2026 enlazamos el texto oficial del decreto. Este artículo es una guía general: no reemplaza el asesoramiento legal.
Contenido informativo y general, elaborado por un equipo editorial. No constituye consejo médico ni reemplaza la consulta con un profesional de la salud.
