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Cobertura y costos

Ley 26.862: qué cubre en Argentina la reproducción asistida

Publicado el 5 de octubre de 2026 · Equipo editorial de clinicasdefertilidad.net

En resumen: La ley 26.862 garantiza el acceso integral a los tratamientos de reproducción asistida en el sistema de salud público, en obras sociales y en prepagas, con topes por año fijados en su reglamentación.

Qué establece

  • El acceso a técnicas de baja y alta complejidad, incluida la criopreservación de gametos y embriones.
  • La cobertura la deben dar el sistema público, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga.
  • No se exige una pareja heterosexual ni un diagnóstico de infertilidad en todos los casos: la ley contempla a personas solas y a parejas de distinto o del mismo sexo.

Qué fija la reglamentación

El decreto reglamentario (956/2013) establece un máximo de intentos por año —cuatro de baja complejidad y tres de alta complejidad— con un intervalo mínimo de tres meses entre ellos. Verificá siempre la normativa vigente y las condiciones de tu cobertura, porque pueden cambiar.

Qué conviene hacer

  • Pedir por escrito a tu obra social o prepaga qué prestadores y qué tratamientos cubre.
  • Guardar los pedidos médicos y las respuestas: si hay una negativa, sirve para reclamar.
  • Consultar si la clínica elegida trabaja con tu cobertura y qué parte queda a tu cargo (medicación, estudios, honorarios).

Más información

En la página de precios de tratamientos en 2026 enlazamos el texto oficial del decreto. Este artículo es una guía general: no reemplaza el asesoramiento legal.

Contenido informativo y general, elaborado por un equipo editorial. No constituye consejo médico ni reemplaza la consulta con un profesional de la salud.

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